Recibí una solicitud de visto bueno laboral en Ecuador: ¿qué debo hacer ahora?
Recibir una notificación de visto bueno no es una simple comunicación administrativa que convenga guardar para revisar después.
Se trata de un procedimiento que puede terminar la relación laboral y en el que los plazos para responder y preparar la defensa son especialmente importantes.
La normativa actual exige además patrocinio obligatorio de abogado dentro del procedimiento.
Por eso, si acaba de recibir una solicitud, lo primero no debería ser discutir directamente con la empresa ni responder improvisadamente.
Debe identificar qué se le atribuye, qué plazo tiene, qué pruebas existen y qué debe contestar.
En estos casos, nuestros abogados laboralistas en Quito pueden revisar la notificación y preparar la estrategia de defensa desde el inicio del procedimiento.
¿Qué es el visto bueno laboral?
El visto bueno es un procedimiento administrativo en Ecuador ante el Ministerio de Trabajo que permite que un contrato laboral sea terminado con justa causa.
Las causas que se evalúan si se relacionan con la conducta del empleador están en el artículo 172 del Código del Trabajo, mientras las que puede invocar el trabajador se regulan en el artículo 173.
Es el Inspector del Trabajo quien conoce el procedimiento y decide conceder o negar el visto bueno.
No debe confundirse con un simple despido decidido directamente por el empleador.
¿Por qué es importante actuar rápido?
Porque el procedimiento contempla plazos breves.
El Código del Trabajo prevé que, recibida la solicitud, se notifique a la otra parte y se conceda un término para contestar. Además, la normativa actual regula la contestación escrita, las excepciones y la presentación o solicitud de pruebas.
Por eso dejar la notificación varios días sin revisión puede afectar seriamente la preparación de la defensa.
Si recibió documentos, anote inmediatamente la fecha y forma en que fue notificado y conserve todo lo entregado.
¿Necesito abogado para defenderme?
Sí.
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-043 establece expresamente que las partes deben comparecer al procedimiento de visto bueno con patrocinio obligatorio de abogado defensor.
La contestación también debe contar con patrocinio jurídico.
Esta es una de las razones por las que el visto bueno constituye un asunto de alta urgencia jurídica: no se trata simplemente de pedir una orientación general, sino de preparar una actuación dentro de un procedimiento en curso.
¿Qué debería llevar a la primera consulta?
Principalmente la solicitud y la notificación recibida.
También pueden resultar relevantes su contrato, reglamento interno si lo conoce, comunicaciones relacionadas con los hechos, correos, mensajes, memorandos, roles de pago, registros, certificados, justificativos y los nombres de personas que hayan presenciado lo ocurrido.
No se trata de llevar “muchos papeles”, sino de identificar qué documento puede respaldar o contradecir los hechos alegados en el visto bueno.
¿Cómo se desarrolla la defensa?
La contestación debe pronunciarse sobre los hechos, fundamentos, prueba y pretensión incluidos en la solicitud.
La regulación actual también permite plantear excepciones y presentar o solicitar pruebas. Posteriormente existe una diligencia dividida en fases: una primera relacionada con saneamiento, excepciones, fijación de los puntos en debate y conciliación, y una segunda destinada a prueba y alegatos.
Por eso una defensa adecuada no consiste únicamente en escribir “no estoy de acuerdo”.
Es necesario decidir qué se reconoce, qué se niega, qué debe explicarse y cómo se probará.
¿Qué ocurre si el visto bueno es concedido al empleador?
Si la autoridad considera probada una de las causas legales invocadas por el empleador y concede el visto bueno, la relación laboral puede terminar bajo los efectos correspondientes a esa causa.
Si se niega, las consecuencias son diferentes.
La resolución administrativa tampoco impide necesariamente acudir posteriormente ante la justicia laboral. El Código del Trabajo establece que la decisión del inspector tiene valor de informe y puede ser valorada judicialmente junto con las pruebas del proceso.
¿Se puede apelar una resolución de visto bueno?
Sí.
La regulación vigente establece que la parte afectada por la resolución puede apelar dentro del término de tres días desde su notificación.
La apelación es conocida por la autoridad regional correspondiente y la propia normativa mantiene la posibilidad posterior de acudir ante el Juez de Trabajo.
Precisamente por esos plazos breves, conviene revisar una resolución inmediatamente después de recibirla.
¿El trabajador también puede solicitar un visto bueno?
Sí.
No es un procedimiento reservado únicamente a las empresas.
El Código del Trabajo contempla causas mediante las cuales el trabajador también puede solicitar la terminación de la relación laboral por visto bueno.
Sin embargo, la estrategia, prueba y posibles efectos económicos dependen de la causa concreta, por lo que no conviene presentar una solicitud únicamente porque exista un conflicto general con el empleador.
¿Y si soy empleador y necesito presentar o responder un visto bueno?
La perspectiva empresarial requiere un análisis diferente: cumplimiento interno, prueba de la causal, expedientes disciplinarios, reglamentos y prevención de contingencias.
Para empresas y empleadores puede consultar en nuestra asesoría laboral a empresas, donde podremos evaluar su situación y brindarle soluciones de acuerdo a su caso.
Preguntas frecuentes sobre visto bueno laboral
¿Puedo responder un visto bueno sin abogado?
La normativa actual exige patrocinio obligatorio de abogado tanto en la comparecencia como en la contestación.
¿El visto bueno significa que ya estoy despedido?
No necesariamente. La solicitud inicia un procedimiento en el que debe determinarse si existe o no la causa invocada. Será la autoridad competente quien conceda o niegue el visto bueno.
¿Qué pasa si no contesto?
El procedimiento puede continuar incluso en rebeldía, por lo que ignorar la notificación no constituye una estrategia de defensa.
¿Puedo apelar si el Inspector concede el visto bueno?
Sí. La normativa contempla una apelación dentro de un término muy breve, tres días desde la notificación, por lo que la resolución debe revisarse inmediatamente.
¿Puedo gestionar la defensa si estoy fuera de Quito?
Dependiendo del procedimiento puede existir comparecencia mediante mandatario o procurador debidamente acreditado, y la regulación contempla esa posibilidad. Debe revisarse el caso concreto y la forma de representación necesaria.
¿Recibió una solicitud de visto bueno?
No espere a que avance el procedimiento para revisar la documentación.
Nuestro equipo de Abogados Quito puede analizar la solicitud, los hechos que se le atribuyen y las pruebas disponibles para preparar su contestación y defensa.
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